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DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
OBJETIVO
Regular y planificar el desarrollo urbano a nivel nacional; desarrollar y difundir estudios y diagnósticos; y promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de los planes de desarrollo urbano.
FUNCIONES
- “Proponer normas reglamentarias sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y velar por su cumplimiento” (2);
- “Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado” (1);
- “Elaborar los planes del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional” (2);
- Formular los planes de inversión en obras de uso público y servicios comunales en los centros urbanos del país en coordinación con las entidades competentes;
- Coordinar con la Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo la elaboración y dirección de la Política Nacional de Desarrollo Urbano de todas las instituciones públicas del país, tomando como base los principios, objetivos y metas del desarrollo económico, social, urbano y ambiental del Estado;
- Participar en la elaboración de los componentes de Desarrollo Urbano, de los programas y proyectos que diseñe la Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo;
- Desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
- Proponer convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, privados, municipales y universidades, en materia de desarrollo urbano;
- Elaborar los Planes de Desarrollo Urbano a nivel nacional, regional y local; coordinar y orientar las inversiones públicas y privadas, sustentados en los principios de equidad social, eficiencia económica y sustentabilidad ambiental, equidad territorial, participación ciudadana y viabilidad política;
- Coordinar y supervisar la formulación de los programas anuales de desarrollo urbano;
- Coordinar con los municipios, el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano;
(1) Ley 9 de 25 de enero de 1973.
(2) Ley 6 de 1 de febrero de 2006.
- Mantener programas de capacitación y asistencia técnica hacia los municipios;
- Vigilar que los proyectos formulados en los programas anuales se ejecuten de acuerdo a lo propuesto;
- Producir, ordenar y proveer toda la información gráfica y material cartográfico del sistema urbano metropolitano y de los centros urbanos a nivel nacional, como apoyo a los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano que realicen las instituciones estatales y el sector privado;
- Coordinar la evaluación de los estudios de impacto ambiental del sector;
- Participar en reuniones interinstitucionales con los municipios para la coordinación de la aplicación de las normas de desarrollo urbano;
- Representar al Ministerio de Vivienda ante las Instituciones que conforman el sector de Desarrollo Urbano; y
- Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro(1).
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