| |
DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
OBJETIVO
Regular y planificar el desarrollo urbano a nivel nacional; desarrollar y difundir estudios y diagnósticos; y promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de los planes de desarrollo urbano.
FUNCIONES
- “Proponer normas reglamentarias sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y velar por su cumplimiento” (2);
- “Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado” (1);
- “Elaborar los planes del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional” (2);
- Formular los planes de inversión en obras de uso público y servicios comunales en los centros urbanos del país en coordinación con las entidades competentes;
- Coordinar con la Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo la elaboración y dirección de la Política Nacional de Desarrollo Urbano de todas las instituciones públicas del país, tomando como base los principios, objetivos y metas del desarrollo económico, social, urbano y ambiental del Estado;
- Participar en la elaboración de los componentes de Desarrollo Urbano, de los programas y proyectos que diseñe la Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo;
- Desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
- Proponer convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, privados, municipales y universidades, en materia de desarrollo urbano;
- Elaborar los Planes de Desarrollo Urbano a nivel nacional, regional y local; coordinar y orientar las inversiones públicas y privadas, sustentados en los principios de equidad social, eficiencia económica y sustentabilidad ambiental, equidad territorial, participación ciudadana y viabilidad política;
- Coordinar y supervisar la formulación de los programas anuales de desarrollo urbano;
- Coordinar con los municipios, el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano;
(1) Ley 9 de 25 de enero de 1973.
(2) Ley 6 de 1 de febrero de 2006.
- Mantener programas de capacitación y asistencia técnica hacia los municipios;
- Vigilar que los proyectos formulados en los programas anuales se ejecuten de acuerdo a lo propuesto;
- Producir, ordenar y proveer toda la información gráfica y material cartográfico del sistema urbano metropolitano y de los centros urbanos a nivel nacional, como apoyo a los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano que realicen las instituciones estatales y el sector privado;
- Coordinar la evaluación de los estudios de impacto ambiental del sector;
- Participar en reuniones interinstitucionales con los municipios para la coordinación de la aplicación de las normas de desarrollo urbano;
- Representar al Ministerio de Vivienda ante las Instituciones que conforman el sector de Desarrollo Urbano; y
- Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro(1).
SUB – DIRECCIÓN
- Asistir a la Dirección en el desarrollo de las funciones;
- Coordinar con las demás Direcciones de la Institución las tareas que sean necesarias para el funcionamiento administrativo de la Dirección de Desarrollo Urbano; y
- Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a)
(1) Ley 9 de 25 de enero de 1973.
UNIDAD AMBIENTAL SECTORIAL
OBJETIVO
Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de vivienda y desarrollo urbano, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y al Manual de procedimientos establecidos por la ANAM.
FUNCIONES
- “Velar por la correcta y efectiva aplicación del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el sector de su competencia, así como proponer e implementar las medidas que fueran necesarias, en coordinación y bajo las directrices emanadas de la ANAM;
- Verificar que los Estudios de Impacto Ambiental que les fueren remitidos por la ANAM cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, con las regulaciones y guías complementarias en el Manual de Procedimientos;
- Para efectuar la verificación señalada, deberán revisar los contenidos exigidos en este Reglamento para los Estudios de Impacto Ambiental;
- Emitir el informe y recomendaciones en el área de su competencia sobre los Estudios de Impacto Ambiental Categorías I, II y III y remitirlo a la instancia correspondiente de la ANAM (1);
- Decreto Ejecutivo Nº 209 de 5 de septiembre de 2006, por la cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 59 de 2000.
- Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con la ANAM, el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, de sus respectivos Planes de Manejo Ambiental, de las normas ambientales, así como la adecuada aplicación de los procedimientos de fiscalización y auditoría ambiental;
- Participar conjuntamente con la ANAM, en la preparación de directrices generales y sectoriales relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; así como en la preparación de normas ambientales, guías, metodologías, términos de referencia e índices de contenido para los Estudios de Impacto Ambiental, al igual que incluir o excluir de la lista taxativa actividades que deban hacer un estudio de impacto ambiental en el sector de su competencia;” (1) y
- Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA
OBJETIVO
Organizar y orientar la planificación urbana a nivel nacional, garantizando la utilización del suelo mediante el establecimiento de mecanismos que conlleven al ordenamiento territorial cónsono con la calidad de vida de los residentes, facilitando actuaciones urbanas integrales.
FUNCIONES
- Programar, coordinar y supervisar la elaboración e implementación de estudios de planificación urbana en el territorio nacional, en el sector formal e informal;
- Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de las áreas que lo conforman;
- Brindar asistencia técnica a los municipios del país y a las Direcciones Provinciales de la Institución que lo requieran;
- Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de los planes de desarrollo urbano, así como el interés por preservar los valores históricos ambientales y aquellos que sean declarados patrimonio de la humanidad;
- Planificar y orientar la inversión pública y privada en materia de vialidad urbana, dirigida a lograr una mayor eficiencia en el sistema vial de las ciudades; y
- Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a)
Decreto Ejecutivo Nº 209 de 5 de septiembre de 2006, por la cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decreto Ejecutivo Nª59 de 2000.
DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
OBJETIVO
Atender y analizar técnica y jurídicamente consultas y emitir resoluciones de Incorporación y/o Modificación al Régimen de Propiedad Horizontal en base al Texto Único (Ley 13 de 28 de abril de 1993, modificada por la ley 39 de 5 de agosto de 2002).
FUNCIONES
- “Acoger y resolver las solicitudes para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal sobre una o varias fincas;
- Revisar y aprobar los Reglamentos de Copropiedad de las fincas incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal y sus respectivas reformas;
- Texto Único de 11 de agosto de 2003, que comprende la Ley 13 de 1993 y la Ley 39 de 2002.
- Absolver consultas sobre cuestiones relativas al Régimen de Propiedad Horizontal y a los respectivos Reglamentos de Copropiedad;
Servir de instancia de mediación u orientación ante los conflictos que se pudieran presentar entre propietarios o administradores, de unidades departamentales, edificio o edificios incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal;Convocar a la Asamblea de Propietarios, cuando así lo solicite un tercio de los propietarios que se encuentran al día en los pagos de los gastos comunes de las unidades departamentales, edificio o edificios incorporados a Propiedad Horizontal, ante la negativa de convocarla por parte de la administración o de los miembros de la junta directiva correspondiente, según el procedimiento establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo que al efecto establece el artículo 51 de esta Ley;
Requerir a la junta directiva o a la administración el informe sobre su gestión, por solicitud de una quinta parte de los propietarios que se encuentren al día en los pagos de los gastos comunes de las unidades departamentales, edificio o edificios incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal; y
Las demás funciones que le confiere la ley y su reglamento. (1)
DEPARTAMENTO DE TRÁMITES
OBJETIVO
Orientar a profesionales, bienes raíces, promotores de proyectos y público en general en torno a diversos temas relacionados con el control
del desarrollo urbano, a nivel nacional, regional y local, y tramitar solicitudes relacionadas con diversos aspectos urbanísticos.
(1) Texto Único de 11 de agosto de 2003, que comprende la Ley 13 de 1993 y la Ley 39 de 2002.
FUNCIONES
- Tramitar la documentación relacionada con la aplicación de normas y reglamentos en materia de urbanizaciones, zonificación, planos oficiales, tolerancia, parcelaciones, planos de segregaciones, acoplamiento de fincas y otros aspectos del desarrollo urbano;
- Tramitar solicitudes de cambios de zonificación, asignación de usos de suelo, en áreas que no cuenten con un plano regulador;
- Orientar en la aplicación de las normas de desarrollo urbano;
- Tramitar solicitudes para certificar las servidumbres viales y líneas de construcción de las vías;
- Participar en reuniones interinstitucionales para la aplicación de las normas de desarrollo urbano; y
- Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES URBANAS
OBJETIVO
Analizar, atender, resolver, casos de ventas o concesiones de terrenos propiedad de la nación, analizar, revisar las urbanizaciones que se pretenden incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal, elaborar, revisar las normas de desarrollo urbano a nivel nacional, revisar, atender, los casos de fincas sujetas a Renovación Urbana.
FUNCIONES
1. Coordinar y aprobar las actividades técnicas y administrativas del Departamento;
2. Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda; y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento;
3. Investigar, analizar y elaborar normativas para la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá y su área de amortiguamiento;
4. Elaborar normas de equipamiento comunitario para proyectos de urbanizaciones y parcelaciones;
5. Llevar un registro estadístico sistematizado y actualizado de las gestiones que realiza el Departamento, así como los análisis urbanos que permitan conocer el comportamiento de las inversiones públicas y privadas en el país;
6. Evaluar terrenos para desarrollar proyectos habitacionales de interés social;
7. Elaborar estudios y proyectos coyunturales especiales; y
8. Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a)
DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFIA E INFORMACIÓN URBANA
OBJETIVO
Mantener actualizado en formato gráfico y digital todos los nuevos desarrollos, “Planes Maestros”, fincas incorporadas, parcelaciones, nuevas asignaciones de “Códigos de Zona”, cambios de código de zona, ”Nuevas Nomenclaturas de calles”, servidumbres viales y “Líneas de Construcción”, con el propósito de generar documentos que reflejen el desarrollo continuo de la ciudad capital y del interior de la República; al igual se crea una “Base De Datos”, actualizada necesaria para mantener informado al usuario en general.
FUNCIONES
Proveer la información descriptiva y material cartográfico del sistema urbano;
Elaborar y mantener actualizado un sistema de acceso y consulta de la información urbanística nacional;
Realizar el procesamiento y la interpretación de datos, fotos aéreas e imágenes del satélite;
Mantener actualizada la zonificación de la Ciudad de Panamá; yCualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a)..
|
|