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OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
FUNCIONES
Organizar, planificar, dirigir y controlar las funciones de la Unidad, en forma técnica, independiente y profesional;
- Velar que las labores de auditoría estén enmarcadas en las normas, principios y procedimientos emitidos por la Contraloría General de la República y aquellas de carácter general que rigen la profesión del Contador Público Autorizado;
- Velar por la calidad profesional de los trabajos, dentro del marco legal y normativo vigente, tales como: Principios éticos, Normas de auditoría, Reglamento Interno y otros;
- Formular el plan anual de actividades en base a los objetivos Institucionales y la coordinación con las unidades administrativas;
- Velar por el buen manejo de los fondos asignados a la Institución;
- Efectuar la post-auditoría de los programas que desarrolla el Ministerio;
- Efectuar inspecciones y arqueos periódicos u ocasionales y de carácter general o parcial en las cajas del Ministerio;
- Supervisar los inventarios físicos del mobiliario y equipo, materiales, piezas y repuestos y otros activos del Ministerio, para los efectos de evitar pérdidas y garantizar el uso racional de los mismos;
- Evaluar las operaciones de los programas de inversiones del Ministerio con el objeto de introducir mejoras para lograr óptimos resultados ;
- Evaluar permanentemente los sistemas de operación, los sistemas computarizados y los procesos de control interno a ellos incorporados;
- Revisar y evaluar los procedimientos de control interno en la salvaguarda de los activos y valores de la entidad para mejorar las debilidades detectadas en las operaciones examinadas y garantizar la aplicación de las recomendaciones;
- Examinar los Informes Financieros de la Institución;
- Recibir y atender denuncias y quejas de terceros acerca de los actos de manejo de los servidores públicos de la entidad;
- Coordinar con la Contraloría General de la República la elaboración y ejecución del plan anual, en base a las normas de Auditoría para las Instituciones del Sector Público; y
- Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).
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